SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que mediante Auto de 19 de diciembre de 2015, dentro del proceso penal que se le sigue a Juan Marcelo Pinto Paredes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, con agravante de víctimas múltiples, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo; la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba; Resolución que fue apelado ante el Tribunal de alzada, que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes revocaron en parte la Resolución apelada afirmando que si bien es inexistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirma la Resolución apelada.

Posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva y que el 3 de marzo de 2016, habiéndose efectuado la audiencia, que fue rechazada la petición, por lo que a fines de hacer valer sus derechos, el 3 de mayo del mismo año, presentó recurso de apelación, que resolvió la Sala Penal Primera del Tribunal antes mencionado, declarando parcialmente procedente la apelación incidental, modificando la situación jurídica del imputado, disponiendo haberse acreditado el elemento “arraigador” de domicilio.

Ante esa situación con la finalidad de desvirtuar los motivos para la detención preventiva de su representado, se solicitó la cesación a la detención preventiva y este fue rechazado mediante Auto de 17 de mayo de 2016, con el fundamento de que no se desvirtuó los riesgos procesales de peligro de fuga en su elemento de reiteración delictiva, sin considerar que acompañó un certificado de antecedentes penales, emitidas por el Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP), toda vez que el Auto de detención preventiva emitida el 19 de diciembre de 2015, hizo referencia al riesgo procesal establecido en el art. 233.8 del CPP, (la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior), basándose en declaraciones informativas de las víctimas, para concluir que la conducta delictiva de su representado se venía repitiendo desde gestiones anteriores, razonamiento que vulnera el principio de presunción de inocencia, siendo que la responsabilidad penal del imputado se determina con la sentencia condenatoria ejecutoriada y con el certificado de antecedentes penales, mismo que fue presentado y que demuestra que el imputado no fue condenado a pena privativa de libertad alguna y tampoco se acogió a salidas alternativas.

Con relación al riesgo procesal de obstaculización establecido por el Auto de 19 de diciembre de 2015, se tiene que la autoridad demandada presumió la concurrencia de este riesgo procesal de manera genérica y no específica la conducta del imputado que establezca la posibilidad de modificar o destruir elementos de prueba, en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, (que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente), se tiene que la autoridades demandadas no valoraron los nuevos elementos de prueba acompañados por el imputado, que desvirtúan las razones que fundaron la detención preventiva, como ser las sentencias de procedimiento abreviado con los co-imputados Freddy Ordoñez Mercado y Cristian Mario Cabrera Salazar.

Se tiene que el Auto de 17 de mayo de 2016, no consideró los nuevos elementos de convicción acompañados para desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, por lo que se apeló el mismo, habiéndose radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que los Vocales integrantes agravaron la situación jurídica de su esposo, cuya interpretación reiteró la posición respecto a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior del Auto apelado, como tampoco se valoró los elementos probatorios aportados para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva de su cónyuge, constituyéndose en una acción ilegal y arbitraria.