SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Mirtha Gaby Meneses Gómez

Mirtha Gaby Meneses Gómez y Gina Luisa Castellón Ugarte, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Presidenta de la Sala Penal Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente, en su condición de autoridades demandadas, presentaron informe de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 40 a 41 vta., sostienen que: 1) En el Auto de Vista de 2 de junio de 2016, se declaró procedente en parte la apelación incidental, con la modificación que ya no concurre el riesgo de obstaculización previsto por el          art. 235.1 del CPP, con relación al riesgo procesal al art. 234.8 del mismo Código, no es evidente que el Auto de Vista hubiere introducido nuevos elementos que no fueron analizados en el Auto de aplicación de medidas cautelares, tampoco es cierto que con esa determinación se hubiera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, tal y como se evidencia el análisis efectuado en la aplicación de medidas cautelares no afecta el principio de presunción de inocencia, del que todo imputado está investido hasta que se dicta resolución que adquiera la calidad de cosa juzgada; respecto a los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con relación al riesgo procesal de fuga, el impetrante confundió el contenido del art. 234.6 y 8 del CPP, que fue aclarado en el Auto de Vista de 2 de junio de 2016; y, 2) En cuanto al art. 234.2 de ese Código, el Auto de Vista respondió a una fundamentación basada en los antecedentes procesales y resoluciones previas emitidas dentro la causa, contrastada con los argumentos del apelante y lo determinado por la autoridad jurisdiccional, exponiendo de manera clara y concreta el motivo, por el que consideraba persistente el referido riesgo procesal de obstaculización, más si bajo el principio de favorabilidad se determinó por no estar subsistente el riesgo de obstaculización, en suma lo que pretende el accionante es la revisión del Auto de Vista por aparte del Tribunal de garantías, lo que no resulta permisible, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.