SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad co-demandada mediante informe de fs. 39 y vta., manifestó: i) Que a tiempo de resolver su situación procesal del accionante dispuso su detención preventiva, junto a otros co-imputados, por Auto interlocutorio de 17 de mayo de 2016, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza -hoy demandada- en base a la documentación presentada rechazó la solicitud, misma que fue apelada por el imputado, y revisada por el Tribunal de alzada, habiendo sido declarado procedente en parte, mejorando la situación procesal del imputado y no agravándola como se denunció; ii) La Jueza al emitir el Auto referido, obró con estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes, si el accionante se encontraría con detención preventiva, emergente de un proceso penal, que persigue el Ministerio Público, encontrándose con conminatoria por haber concluido el plazo de la etapa preparatoria y aun en el plazo de los cinco días para presentar el requerimiento conclusivo y resolver los presupuestos establecidos por el art. 323 del CPP; y, iii) Que la decisión asumida se sustentó en la jurisprudencia constitucional, que obliga a la autoridad judicial a tiempo de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que se analizó los fundamentos que determinaron su detención, contrastándolos con los nuevos elementos de convicción acompañados por el impetrante, de modo que vulneró derecho alguno, por lo que pide se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR