SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad co-demandada mediante informe de fs. 39 y vta., manifestó: i) Que a tiempo de resolver su situación procesal del accionante dispuso su detención preventiva, junto a otros                    co-imputados, por Auto interlocutorio de 17 de mayo de 2016, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza -hoy demandada- en base a la documentación presentada rechazó la solicitud, misma que fue apelada por el imputado, y revisada por el Tribunal de alzada, habiendo sido declarado procedente en parte, mejorando la situación procesal del imputado y no agravándola como se denunció; ii) La Jueza al emitir el Auto referido, obró con estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes, si el accionante se encontraría con detención preventiva, emergente de un proceso penal, que persigue el Ministerio Público, encontrándose con conminatoria por haber concluido el plazo de la etapa preparatoria y aun en el plazo de los cinco días para presentar el requerimiento conclusivo y resolver los presupuestos establecidos por el art. 323 del CPP; y,       iii) Que la decisión asumida se sustentó en la jurisprudencia constitucional, que obliga a la autoridad judicial a tiempo de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que se analizó los fundamentos que determinaron su detención, contrastándolos con los nuevos elementos de convicción acompañados por el impetrante, de modo que vulneró derecho alguno, por lo que pide se deniegue la acción de libertad.