Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. El Auto de Vista de 2 de junio de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió la apelación de medidas cautelares planteada por la defensa del imputado, declarando procedente en parte la apelación incidental; en consecuencia, confirmando el Auto de 17 de mayo de 2016, con la modificación de que en el caso no concurre el riego de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR