SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades demandadas, en mérito a que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, con agravante de víctimas múltiples, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, mediante Auto de 19 de diciembre de 2015, pronunciado por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien sin valorar adecuadamente la prueba presentada, dispuso la detención preventiva de Juan Marcelo Pinto Paredes, decisión que fue apelado solicitando la cesación a la detención preventiva en base a nuevos elementos probatorios que desvirtuaron los riesgo procesales establecidos en esa oportunidad; decisión que fue ratificada parcialmente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que agravó la situación jurídica del imputado bajo los fundamentos que no se desvirtuó los riesgos procesales de peligro de fuga en su elemento de reiteración delictiva, sin considerar que se acompañó un certificado de antecedentes penales emitida por el REJAP, que no fue valorado; asimismo, con el argumento de que los imputados pueden proceder a influir negativamente en posibles testigos, participes o peritos presumiendo la concurrencia de estos riesgos procesales de manera genérica y no específica, por lo que considera que se lesionaron los derechos mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR