SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3

Fecha: 02-Sep-2016

a)

La Empresa accionante por medio de su representante, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar, y ampliando los mismos, señaló que: a) Con la notificación del Auto de admisión del recurso de alzada se hizo conocer a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, el efecto suspensivo del mismo; b) La fase recursiva fue agotada ya que el 12 de febrero de 2016, fue emitida la Resolución que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria contra la Resolución del recurso de alzada; c) Siendo que la ejecución tributaria fue iniciada sin que se hubiera ejecutoriado la Resolución Determinativa, conforme a los arts. 106 y 140 inc. h) del Código Tributario Boliviano (CTB), la Administración Tributaria solo podría ejecutar medidas precautorias, previa autorización de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), cosa que no ocurrió en este caso; d) A raíz de los reclamos, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió el Proveído 24-000171-16 de 5 de febrero de 2016, que señala que se procedió a la suspensión de la ejecución tributaria, dando cumplimiento a ello con siete oficios que enviaron a diferentes instituciones, pero no a DD.RR., ni Tránsito, ni al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; e) La Resolución de recurso de alzada anuló actuados hasta la Vista de Cargo; en consecuencia, no existe deuda ni monto a ser cobrado, tampoco Resolución Determinativa; por tanto, no puede adoptar medidas precautorias; y, f) El recurso de alzada fue interpuesto dentro de plazo legal y “…una cuestión de forma de ninguna manera puede tumbar sendas resoluciones que ha dictado la ARIT…” (sic).