SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
i)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante, por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 279 a 281, y en audiencia, señaló que: i) Actuó, conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, sujetando su accionar al procedimiento establecido para el conocimiento de los recursos de alzada y jerárquico, sin vulnerar ningún derecho de la Empresa accionante; ii) Las medidas se adoptaron de manera previa a la admisión del recurso de alzada, por lo que no tenía competencia para conocer o autorizar las mismas; iii) En caso de autorizar las medidas conforme al art. 140 inc. h) del CTB, una vez emitido el recurso jerárquico, se pierde competencia y la Administración Tributaria puede ejecutar el proceso desde el estado en que había quedado, en ningún momento se retrotrae al inicio de la ejecución, simplemente se suspenden las medidas; y, iv) Se admitió el recurso de alzada en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías; empero, si en revisión se resuelve dejar sin efecto dicho fallo, toda la actuación hasta el recurso jerárquico quedaría sin efecto, quedando firme el Auto de rechazo al recurso de alzada interpuesto y en consecuencia ejecutoriada la Resolución Determinativa impugnada el 17 de marzo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR