SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
II.3.
II.3. Constan las notas presentadas por la Empresa ahora accionante a través de su representante, de 29 de octubre, 10 y 25 de noviembre; y, 2 de diciembre de 2015, en las cuales solicitó y reiteró el levantamiento de todas las medidas de ejecución tributaria adoptadas al amparo de la referida Resolución Determinativa, en cumplimiento al efecto suspensivo previsto en el art. 131 del CTB, que opera al haberse admitido el recurso de alzada (fs. 16 y vta., 19, 20 y 21 vta.), notas que tuvieron como respuesta los Proveídos 24-03501-15 de 16 de noviembre de ese año (fs. 23); 24-000171-16 y 79-24-239-16 de 5 y 23 de febrero de 2016 (fs. 121 y 122 del anexo), señalando que conforme a normativa vigente, al haberse admitido el recurso de alzada, se procedió a la suspensión de la ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR