SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria, procedió a verificar el cumplimiento de sus obligaciones relativas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de los periodos de enero a diciembre de 2010, habiendo dentro del proceso de fiscalización emitido la Resolución Determinativa (RD)17-00039-15 de 23 de febrero 2015, contra la que interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, instancia que observó el recurso, señalando que no cumplía la exigencia establecida en el art. 198.I inc. b) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, otorgando cinco días de plazo para subsanar lo observado. A tal efecto el día del vencimiento acudió a oficinas de la citada ARIT a horas 18:45; sin embargo, las mismas se encontraban cerradas, por lo que entregó los documentos ante un Notario de Fe Pública, pero pese a ello se dictó el Auto de rechazo al recurso interpuesto. Ante tal situación, planteó una acción de amparo constitucional contra la referida ARIT; en virtud de la cual, le concedió la tutela solicitada, disponiendo la admisión del recurso de alzada, que se efectivizó el 21 de septiembre de 2015; posteriormente, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0927/2015 de 23 de noviembre, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo Cite: SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/0879/2014 de 19 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR