Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
III.3. Otras consideraciones
El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el plazo para la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional es de veinticuatro horas, en el caso que nos ocupa se advierte que el Tribunal de garantías remitió el expediente para revisión después de más de dos meses de dictado el fallo, conforme a la nota de remisión y la fecha de envío de la boleta de courier (fs. 296 a 297); por lo tanto, teniendo en cuenta que los plazos establecidos tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional son de orden público, se dispone remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR