SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3

Fecha: 02-Sep-2016

III.3.  Otras consideraciones

  El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el plazo para la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional es de veinticuatro horas, en el caso que nos ocupa se advierte que el Tribunal de garantías remitió el expediente para revisión después de más de dos meses de dictado el fallo, conforme a la nota de remisión y la fecha de envío de la boleta de courier (fs. 296 a 297); por lo tanto, teniendo en cuenta que los plazos establecidos tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional son de orden público, se dispone remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura.