Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto de Admisión de 26 de agosto de 2015, por el cual Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz -hoy tercera interesada- admitió el recurso de alzada interpuesto por la corporación CHINBOL S.R.L. -ahora accionante- contra la Resolución Determinativa mencionada supra, en cumplimiento de la Resolución de acción amparo constitucional de 13 de agosto de 2015 -emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia- (fs. 71 a 72 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR