SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
El 26 de marzo de 2015, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 24-000580-15, que estableció la adopción de medidas de cobro coactivas al tercer día de la notificación, considerando erróneamente que la RD 17-00039-15 se encontraba ejecutoriada, motivo por el cual el 29 de octubre y 16 de noviembre de 2015, solicitó la cancelación inmediata de las medidas de ejecución adoptadas, habiéndose pronunciado al efecto el Proveído 24-03501-15 de igual mes y año, que refiere que el recurso de alzada interpuesto contra la mencionada Resolución Determinativa, fue admitido, por lo que “…corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria…” (sic); sin embargo, el mismo no se pronunció efectivamente sobre todas las medidas adoptadas; por tal razón, el 25 de noviembre del mismo año, volvió a insistir para que se proceda al levantamiento o cancelación de las medidas de cobro adoptadas, ya que estas estaban ocasionando graves perjuicios y problemas con sus acreedores; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se hizo efectivo el levantamiento de las medidas coactivas adoptadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR