SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S3

Fecha: 02-Sep-2016

corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria

El 26 de marzo de 2015, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 24-000580-15, que estableció la adopción de medidas de cobro coactivas al tercer día de la notificación, considerando erróneamente que la RD 17-00039-15 se encontraba ejecutoriada, motivo por el cual el 29 de octubre y 16 de noviembre de 2015, solicitó la cancelación inmediata de las medidas de ejecución adoptadas, habiéndose pronunciado al efecto el Proveído 24-03501-15 de igual mes y año, que refiere que el recurso de alzada interpuesto contra la mencionada Resolución Determinativa, fue admitido, por lo que “…corresponde proceder a la suspensión de la Ejecución Tributaria…” (sic); sin embargo, el mismo no se pronunció efectivamente sobre todas las medidas adoptadas; por tal razón, el 25 de noviembre del mismo año, volvió a insistir para que se proceda al levantamiento o cancelación de las medidas de cobro adoptadas, ya que estas estaban ocasionando graves perjuicios y problemas con sus acreedores; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se hizo efectivo el levantamiento de las medidas coactivas adoptadas.