SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3/2016 de 6 de mayo, cursante de fs. 248 a 253, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Casación 04/2016, ordenando a las autoridades ahora demandadas dictar nueva resolución, en mérito a lo siguiente: 1) El bien inmueble ubicado en la av. Panamericana s/n del barrio 3 de mayo de Cotagaita, con Código Catastral 2-1-24, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.06.1.0000432 de titularidad del accionante, fue adquirido de su anterior propietario Rene Vidaurre Sánchez y Toribia Choque de Vidaurre, conforme se tiene de la Escritura Pública 65/2000, quienes a su vez compraron el mismo de Juan Robles Flores que a su vez lo adquirió del ahora tercero interesado, de donde se tiene que el citado bien inmueble ya no es de titularidad del nombrado, habiéndose vulnerado el derecho a la propiedad; 2) Si bien el tercero interesado cuenta con documentación que le hace titular del predio ubicado en Cotagaita, no acredita la titularidad del bien inmueble demandado en reivindicación, pues se tiene que el mismo solo registro en DD.RR. su declaratoria de herederos y la posesión de las partidas que presenta, las cuales no se constituyen en antecedente dominal del inmueble objeto del proceso; toda vez que, en la citada matrícula figuran como vendedores Toribia Choque de Vidaurre y Rene Vidaurre Sánchez, que transfirieron el mismo al hoy accionante, aspectos que ya fueron considerados por los Tribunales de mérito, por lo que no correspondía que en casación se valore nuevamente la prueba que ya fue valorada; y, 3) Se reclama erróneamente por el accionante la violación al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; sin embargo, nuestra Constitución Política del Estado ubica a los mismos bajo la categoría de principios, no obstante, al haberse lesionado el derecho a la propiedad, también se tiene por vulnerados los referidos principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR