SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, el ahora tercero interesado deduce recurso de apelación contra la Sentencia 02/2015 (fs. 189 a 191 vta. anexo 1), el cual luego de ser respondido por el hoy accionante el 18 de igual mes y año (fs. 194 a 195 vta. anexo 1), es resuelto por Auto de Vista 02/2015 de 9 de septiembre, por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, confirmando totalmente la Resolución apelada en mérito de los siguientes argumentos: i) En la demanda de reivindicación, el actor menciona que el inmueble objeto del proceso contaba con una extensión superficial de 450 m2, la cual fue reducida a 223 95 m2, debido a las transferencias realizadas; sin embargo, de toda la prueba aportada por el mismo y que fue considerada por el Juez a quo, no se identificó la superficie exacta del inmueble que demanda el actor; ii) Por su parte el demandado justificó el mejor derecho por Escritura Pública “62/2000” que acredita el derecho propietario, mismo que fue adquirido de sus anteriores propietario Rene Vidaurre Sánchez y Toribia Choque de Vidaurre, siendo titular del inmueble objeto de la demanda, por lo que no corresponde la acción reivindicatoria como acción de defensa; y, iii) El objeto litigado no está identificado con exactitud, pues se demanda la reivindicación del bien inmueble ubicado en la av. Chichas y Panamericana s/n, barrio 3 de mayo, zona 1, distrito central de esta capital, aparentemente con una superficie de 223 95 m2, mientras que el demandado demostró la existencia del inmueble ubicado en la av. Panamericana s/n, zona 2, barrio 3 de mayo, manzana 1, lote 24 con una superficie de 221 90 m2; en consecuencia, no existe identidad del objeto demandado (fs. 204 a 206 vta. anexo 2).