SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, el ahora tercero interesado deduce recurso de apelación contra la Sentencia 02/2015 (fs. 189 a 191 vta. anexo 1), el cual luego de ser respondido por el hoy accionante el 18 de igual mes y año (fs. 194 a 195 vta. anexo 1), es resuelto por Auto de Vista 02/2015 de 9 de septiembre, por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, confirmando totalmente la Resolución apelada en mérito de los siguientes argumentos: i) En la demanda de reivindicación, el actor menciona que el inmueble objeto del proceso contaba con una extensión superficial de 450 m2, la cual fue reducida a 223 95 m2, debido a las transferencias realizadas; sin embargo, de toda la prueba aportada por el mismo y que fue considerada por el Juez a quo, no se identificó la superficie exacta del inmueble que demanda el actor; ii) Por su parte el demandado justificó el mejor derecho por Escritura Pública “62/2000” que acredita el derecho propietario, mismo que fue adquirido de sus anteriores propietario Rene Vidaurre Sánchez y Toribia Choque de Vidaurre, siendo titular del inmueble objeto de la demanda, por lo que no corresponde la acción reivindicatoria como acción de defensa; y, iii) El objeto litigado no está identificado con exactitud, pues se demanda la reivindicación del bien inmueble ubicado en la av. Chichas y Panamericana s/n, barrio 3 de mayo, zona 1, distrito central de esta capital, aparentemente con una superficie de 223 95 m2, mientras que el demandado demostró la existencia del inmueble ubicado en la av. Panamericana s/n, zona 2, barrio 3 de mayo, manzana 1, lote 24 con una superficie de 221 90 m2; en consecuencia, no existe identidad del objeto demandado (fs. 204 a 206 vta. anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR