SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a los Vocales ahora demandados se “…restituya DERECHOS Y GARANTIAS vulnerados en el presente proceso y mantenga mi DERECHO PROPIETARIO incólume, invalida la reivindicación y orden de entrega del bien inmueble objeto de la demanda del terreno existente en Cotagaita con la superficie de 221.90mts 2 y demás especificaciones legales , respetando el Testimonio de Transferencia a mi favor 65/2000 de fecha 13 de septiembre de 2000, la inscripción del mismo, etc, etc, hasta que el mismo no sea declarado NULO por Sentencia ejecutoriada , así como la OBEDIENCIA Y APEGO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES LEGALES: -Art 13, 56, 115 parágrafo II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado -Art XXIII CAP I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR