SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2015, el hoy tercero interesado planteó recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 02/2015, alegando los siguientes argumentos: En el fondo sostuvo que: a) El Juez a quo, en una primera instancia, a tiempo de resolver la excepción planteada por el accionante, rechazo toda la prueba documental presentada, por lo que no podía ser considerada ni tomada en cuenta para resolver en Sentencia la excepción, aspectos que no fueron resueltos en el Auto de Vista, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La conclusión de que al ahora accionante le asiste el mejor derecho propietario, no fue alegado por el mismo ni fue punto de hecho a probar, más cuando ese mejor derecho se define tomando en cuenta la antigüedad de la inscripción y no el registro actualizado en DD.RR., como ha dado a entender el Juez de primera instancia, contraviniendo lo previsto por el art. 1545 del Código Civil (CC); y, c) Se sostiene que no se puede identificar ni establecer con precisión el inmueble a ser reivindicado, cuando tanto la superficie como las colindancias del inmueble están perfectamente detallados en el memorial de demanda, así como en la Escritura Publica 26/75, documentos que sumados a la inspección judicial y reconocimiento voluntario, acreditan la plena identificación del inmueble, por ello el Juez a quo concluyó como hechos probados el mejor derecho propietario del accionante sobre el bien inmueble demandado, aspectos sobre los que no existe pronunciamiento alguno, contraviniendo el mandato del art. 236 del CPC. En la forma sostuvo que: Al no haberse circunscrito al voto del art. 236 del citado Código, el Juez ad quem ha desconocido su propia jurisdicción y competencia, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 1) del indicado cuerpo legal (fs. 208 a 209 vta. anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR