Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario seguido por Eduardo Adán Sardinas Choque -hoy tercero interesado- contra Jesús Bautista Ibarra -ahora accionante- sobre acción reivindicatoria, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Cotagaita del departamento de Potosí, dicto la Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declarando improbada la demanda principal; y en consecuencia, no ha lugar a la reivindicación del bien inmueble objeto del proceso y probada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante opuesta por el demandado, con costas (fs. 182 a 187 vta. anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR