SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Casación 04/2016 de 10 de marzo, Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados-, casaron totalmente el Auto de Vista 02/2015; y en consecuencia, declararon probada la demanda de reivindicación opuesta por el tercero interesado, disponiendo que la parte accionante a tercero día de su conminatoria haga entrega al mencionado tercero interesado del bien inmueble objeto del litigio, con una superficie de 221 90 m2, con ubicación y colindancias especificadas de fs. 47 a 48, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuestas por el accionante (fs. 224 a 227 anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR