SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de la problemática expuesta, el accionante sostiene que los Vocales hoy demandados, al dictar el Auto de Casación 04/2016 de 10 de marzo -fallo que deliberando en el fondo declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por el ahora tercero interesado, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el accionante- omitieron considerar y/o pronunciarse sobre el hecho de que su persona adquirió de forma legítima el bien inmueble objeto del proceso de reivindicación, de sus anteriores propietarios Rene Vidaurre Sánchez y Toribia Choque de Vidaurre, tal cual se tiene de la Escritura Pública 65/2000 de 13 de septiembre, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.06.1.01.0000432. En ese entendido, sostiene que la decisión asumida por los miembros del Tribunal de casación, de manera unilateral e indirecta, dejaron sin efecto y sin valor dicha transferencia, prejuzgando y determinando la nulidad de su derecho propietario, cuando previamente debió existir un dictamen de autoridad competente que declare tal invalidez, habiéndose generado un estado de inseguridad jurídica.
Precisado como se tiene el objeto procesal, corresponde efectuar un análisis del Auto de Casación 04/2016, a partir del hecho de que las autoridades demandadas al dictar el citado fallo judicial, decidieron resolver el recurso de casación interpuesto por el hoy tercero interesado, casando totalmente el Auto de Vista 02/2015 de 9 de septiembre, al amparo del art. 271 inc. 4) en relación al art. 274 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR