SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme se tiene de la problemática expuesta, el accionante sostiene que los Vocales hoy demandados, al dictar el Auto de Casación 04/2016 de 10 de marzo -fallo que deliberando en el fondo declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por el ahora tercero interesado, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el accionante- omitieron considerar y/o pronunciarse sobre el hecho de que su persona adquirió de forma legítima el bien inmueble objeto del proceso de reivindicación, de sus anteriores propietarios Rene Vidaurre Sánchez y Toribia Choque de Vidaurre, tal cual se tiene de la Escritura Pública 65/2000 de 13 de septiembre, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.06.1.01.0000432. En ese entendido, sostiene que la decisión asumida por los miembros del Tribunal de casación, de manera unilateral e indirecta, dejaron sin efecto y sin valor dicha transferencia, prejuzgando y determinando la nulidad de su derecho propietario, cuando previamente debió existir un dictamen de autoridad competente que declare tal invalidez, habiéndose generado un estado de inseguridad jurídica.

Precisado como se tiene el objeto procesal, corresponde efectuar un análisis del Auto de Casación 04/2016, a partir del hecho de que las autoridades demandadas al dictar el citado fallo judicial, decidieron resolver el recurso de casación interpuesto por el hoy tercero interesado, casando totalmente el Auto de Vista 02/2015 de 9 de septiembre, al amparo del art. 271 inc. 4) en relación al art. 274 del CPC.