SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

a)

Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) Dejar sin efecto el Auto de 10 de junio de 2015, que declaró ejecutoriado el Auto 09861 de 25 de noviembre de 2003, mismo que desestimó su renta de vejez; b) Conceda el recurso de reclamación interpuesto legal y oportunamente; y, c) El pago de daños y perjuicios.

En audiencia se hicieron las siguientes aclaraciones: a) Si bien existió un retraso en cuanto a la calificación de rentas en el SENASIR, expidiéndose la “…resolución 09865 No. el 25 de noviembre de 2003…” (sic); sin embargo, el accionante se apersonó después de 10 o 12 años para hacerse notificar con la misma; es decir, el 13 de mayo de 2015, Resolución que desestimó su pretensión; no obstante, el accionante tratando por todos los medios de ampliar el plazo y utilizar la acción de amparo constitucional como una vía más de recurrir, planteó una solicitud reiterando el recurso de reclamación, la cual estaba fuera de plazo, siendo respondido mediante nota CITE:SENASIR/JSCC/R/88/2015 que fue notificada el 12 de enero de 2016; y,   b) El accionante no hizo uso del recurso de compulsa contra la desestimación de su solicitud y admitió que su recurso de reclamación fue presentado fuera de plazo; empero, trata de acogerse al Instructivo SENASIR 115.09 de 7 julio de 2009, el cual establece que en caso de impedimento y si existiera justificación, se ampliará el plazo para la presentación del recurso de reclamación, pero ese aspecto se encuentra regulado en el “…punto 15 inc. 3)…” (sic), el cual dispone que si se trata de enfermedad debe presentarse certificado médico forense y no un simple certificado médico.