SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.7.
II.7. Por nota CITE: SENASIR/JSCC/R/88/2015 de 18 de septiembre, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy demandado- comunicó al accionante que cuando un asegurado se encuentra disconforme con la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas, tiene el plazo perentorio de treinta días calendario para presentar su recurso de reclamación, por lo que al haber interpuesto fuera de ese plazo se declaró la ejecutoria del Auto 09861, culminando así el procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, en cuanto a la aplicación del Instructivo SENASIR 157.05, indicó que el accionante no cumplió con los requisitos previstos en la Parte V.4, por lo cual se dio por ejecutoriado el referido Auto (fs. 7 a 8).
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte