SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

impedido con justa causa no le corre término

Dentro del proceso administrativo de solicitud de renta de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto 09861 de 25 de noviembre de 2003, desestimó su pedido por supuesta inconsistencia de edad, siendo notificado con el mismo el 13 de mayo de 2015, por lo cual interpuso recurso de reclamación el 15 de junio de ese año, en aplicación de los arts. 477 y 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Ministerial (RM) 497 de 7 de septiembre de 2005, bajo el argumento que habiendo sufrido un accidente fortuito debía aplicarse la máxima jurídica y legal la cual señala que al ‘“impedido con justa causa no le corre término”’ (sic) y en consecuencia otorgarle el recurso; empero, la referida comisión, sin considerar ese impedimento, por Resolución de 10 de junio de 2015, declaró ejecutoriado el Auto 09861, con el fundamento de que el recurso de reclamación se interpuso fuera de plazo, sin tomar en cuenta que los treinta días que se establecen como termino para plantear el mencionado recurso, deben ser computados solo en días hábiles, de acuerdo al art. 91 del Código Procesal Civil, y aún en materia constitucional los plazos se computan en días hábiles, de acuerdo al art. 29 inc. 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo). En ese entendido, tenía hasta el 24 de junio del citado año, para plantear el recurso de reclamación, por lo que al presentarlo el 15 del referido mes y año, demuestra que lo hizo dentro del término.

Ahora bien, respecto a los recursos presentados extemporáneamente, por acta de entendimiento entre el SENASIR y la Confederación Nacional de Jubilados se acordó que en materia de recursos, al impedido con justa causa no le corre término, extremo que se tradujo en el Instructivo SENASIR 157.05 de 11 de noviembre de 2005; sin embargo, por otro Instructivo 115.09 de 7 de julio de 2009, se dispuso que la solicitud con la documentación respectiva deberá ser presentada dentro del plazo de cinco días posteriores al cese de la causa que motivó la fuerza mayor o caso fortuito. De ahí se tiene que en unos casos los plazos se computan en días hábiles, y en otros en días inhábiles.