Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, el accionante interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 09861 que desestimó su solicitud de Renta Única de Vejez, señalando que cumplió con todos los requisitos exigidos por ley, por lo que no correspondía tal desestimación. Asimismo, indicó que dicho recurso lo presentó recién en esa fecha porque sufrió un accidente fortuito, que acredita por el certificado médico adjunto, solicitando se aplique el Instructivo SENASIR 157.05 de 11 de febrero de 2005, que establece que ‘“al impedido por justa causa no le corre el término”’ (sic), ya que no debería correrle el plazo para presentar ese recurso (fs. 4 a 5).
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte