Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.1.
II.1. De acuerdo al Instructivo SENASIR 0155.05 de 11 de noviembre de 2005, el Director General Ejecutivo del SENASIR, instruyó a las direcciones y áreas de esa entidad a reconsiderar los recursos de reclamación presentados extemporáneamente, siempre que de acuerdo a la documentación presentada por el asegurado se evidencie que por razones de fuerza mayor debidamente justificada, no pudieron presentar el recurso dentro del plazo establecido para el efecto, tomando en cuenta el principio que ‘“al impedido por justa causa no le corre término”’ (sic [fs. 22]).
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte