SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 13
La SC 2023/2010 de 9 de noviembre, establece que: “El debido proceso, reconocido como una garantía jurisdiccional por los arts. 16. IV de la CPEabrg; art. 117 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte