SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 44 a 49, concedió parcialmente la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada, pronuncie nueva respuesta a la solicitud de 3 de agosto de 2015, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la respuesta por parte del SENASIR de 18 de septiembre del citado año, se tiene que se omitió notoriamente el “…numeral 3 de del Parágrafo V de la resolución Nº 115.09, que complementa el instructivo Nº 157.05, es decir que esta carta no refiere el motivo por el cual no se estuviera considerando la alegación de impedimento por justa causa que ha sido invocada por el accionante a objeto de formular su reiteración de reclamación…”(sic); es decir, no se hizo valoración alguna del certificado médico de 15 de junio de ese año, tampoco se observó la parte formal del mismo tomando en cuenta que el accionante lo mantuvo como parte de su sustento de petición; 2) En relación a no haber recurrido el accionante previamente en compulsa, no se acreditó de ninguna forma o medio de convicción idóneo este punto, porque no se estableció qué norma legal lo respalda, además, de no entender de qué manera este recurso sería el medio para la reparación a la vulneración de sus derechos; 3) En cuanto a que los Instructivos SENASIR 157.05 y 115.09 vulnerarían la Constitución Política del Estado, no puede ser considerada en materia constitucional correspondiendo ser apreciado en otra acción; 4) Si bien el recurso de reconsideración fue planteado de manera extemporánea, se encuentra condicionado a una solicitud basada en el principio que al impedido con causa justa no le corre el término, petición que no fue debidamente fundamentada como para entender que debió presentar certificado médico avalado por el médico forense, por lo que no se encuentra adecuadamente resuelta; y, 5) Se evidencia que la respuesta de 18 de septiembre del 2015, carece de motivación y fundamentación, por no haberse contestado adecuadamente a su solicitud.
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte