Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Instructivo SENASIR 115.09 de 7 de julio de 2009, se establece en el parágrafo V.1 que: “Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que nace el impedimento hasta su cese” (sic), mientras que el numeral 3 de dicho parágrafo, señala que: “…Tratándose de enfermedad común deberá presentar certificado médico forense u otro emitida por autoridad competente…” (sic [fs. 20 a 21]).
- impedido con justa causa no le corre término
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- al impedido por justa causa no le corre el término
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte