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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S3

    Fecha: 19-Sep-2016

    II.2.

    II.2.  Por Instructivo SENASIR 115.09 de 7 de julio de 2009, se establece en el parágrafo V.1 que: “Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que nace el impedimento hasta su cese” (sic), mientras que el numeral 3 de dicho parágrafo, señala que: “…Tratándose de enfermedad común deberá presentar certificado médico forense u otro emitida por autoridad competente…” (sic [fs. 20 a 21]).

    • impedido con justa causa no le corre término
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • al impedido por justa causa no le corre el término
    • CONFIRMAR
    • 1º  CONCEDER en parte

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