SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

a)

El 2000, los entonces propietarios del predio agrario “Tres Marías” (hoy “El Arrozal”) iniciaron el proceso de saneamiento, y mientras el mismo se encontraba en tramitación, este fue adquirido, mediante compras parciales y sucesivas, inscribiendo su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) antes del 2008, razón por la que en su calidad de nueva titular continuó con el trámite, emitiéndose, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Resolución Administrativa (RA) RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014 de 20 de agosto, que declaró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (pericias de campo) incluyendo el relevamiento de información de campo; b) La RA RES.ADM.RA SAN TCO 017/2014 de 27 de noviembre, ampliando el plazo para ejecutar dichos trabajos; c) Cumplidas estas Resoluciones y tras emitirse informes conclusivos y remitidos a la Presidencia del Estado para fines de la emisión del Título, se pronunció el Auto de 28 de septiembre de 2015, que dispuso anular el Auto de aprobación de etapas de saneamiento de 16 de marzo del mencionado año, por supuestas observaciones de fondo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (informe en conclusiones de 29 de enero del indicado año), así como todos los informes previos; y, d) Contra tal determinación se planteó recurso de revocatoria mediante memorial de 18 de noviembre del referido año, resuelto por RA DDSC-UDAJ 34/2015 de 26 de noviembre, revocando en parte el Auto de 28 de septiembre de ese año, así como los informes preliminares             que dieron lugar al mismo, ordenando la nulidad de obrados hasta la                          RA RES.ADN.RA SAN TCO 012/2014.

La Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, no solo mantuvo íntegro el contenido del Auto impugnado sino que amplió la declaración de nulidad sobre otros actos y resoluciones que no fueron objetados en la impugnación, como la RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014, así como las resoluciones y actos emergentes de ella; es decir, en vez de limitarse a resolver su pretensión en relación a los actos administrativos controvertidos, se emitió una Resolución con un perjuicio mayor, por lo que ante dicha arbitrariedad planteó recurso jerárquico que fue resuelto por RA 013/2016 de 28 de enero, en la que rechazaron y confirmaron la Resolución de recurso de revocatoria, fundamentando su decisión en las facultades de saneamiento procesal que asisten a la entidad, ratificando el empeoramiento de su situación jurídica en el proceso, determinación con la que el INRA pretende llevar adelante el proceso de saneamiento del predio “El Arrozal”, sin considerar los formularios de registro de la Función Económico Social (FES), croquis de mejora del predio registro y fotografías de mejoras  que fueron dejadas sin efecto, sin resolver repetir un nuevo relevamiento de información en campo, vulnerando normativa agraria que dispone que la verificación de la FES se debe realizar en campo.

La Resolución impugnada no cumple la exigencia de una debida fundamentación porque no explica ni individualiza por qué anuló Resoluciones que no eran parte del proceso impugnativo, empeorando la situación de los administrados recurrentes; además, de no haberse referido a las razones por las que objetaron, considerándola arbitraria.