SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante mediante la presente acción de defensa, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de prohibición de reforma en perjuicio y a la fundamentación, ya que las autoridades ahora demandadas a momento de rechazar el recurso jerárquico dejaron firme y subsistente la RA DDSC-UDAJ 34/2015 de 26 de noviembre, que resolvió revocar en parte el Auto de 28 de septiembre de 2015, que anula obrados hasta el informe en conclusiones de 29 de enero del mencionado año, emitido dentro del proceso de saneamiento al predio “Santa Fe” (antes denominado “Tres Marías I”), y dispuso la nulidad de actuados hasta la RA RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014 de 20 de agosto, empeorando su situación procesal al anular obrados más allá de lo dispuesto en la Resolución impugnada a través del recurso de revocatoria; es decir, resolviendo en perjuicio del administrado dentro del proceso de saneamiento de la propiedad “El Arrozal”.
De la revisión y análisis exhaustivo de los antecedentes, se tiene que en el marco del proceso de saneamiento de la propiedad agraria objeto de la presente acción tutelar, el Director Nacional a.i. del INRA, como resultado de un proceso de fiscalización, anuló obrados hasta el Informe de Evaluación Técnico Jurídico “…074/2003 de fecha 29 de agosto de 2004…” (sic) -RA-DN-UFA 004/2011 de 12 de septiembre-; posteriormente, en una segunda etapa de control de calidad, por RA RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014, resolvió además anular obrados hasta las pericias de campo, incluso en un tercer proceso de fiscalización, mediante Auto de 28 de septiembre de 2015, se anularon obrados hasta la emisión del informe en conclusiones -emitido como consecuencia del segundo proceso de fiscalización-, determinación recurrida por la Empresa accionante mediante el recurso de revocatoria, resuelto por la autoridad demandada ampliando la nulidad a actuados anteriores al resuelto en primera instancia, concretamente hasta pericias de campo y que si bien se dedujo el recurso jerárquico, el mismo fue rechazado manteniendo incólume la determinación del a quo, con el fundamento del ejercicio de facultades de saneamiento procesal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores
- incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius
- III.2.1. Otras consideraciones