Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y señalaron respecto a lo alegado por la representante de las autoridades demandadas que la acción de amparo constitucional fue planteada antes de notificarse con la Resolución Suprema 18059 de 9 de marzo de 2016, emitida en el presente proceso administrativo, por lo que pide se ingrese al fondo de la cuestión planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores
- incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius
- III.2.1. Otras consideraciones