SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores

Cabe señalar al respecto, que la jurisprudencia constitucional estableció que el principio de la reformatio in peius constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso, en virtud al cual rige la prohibición de que la administración agrave una sanción inicialmente impuesta. En el caso que se analiza se puede concluir que lo resuelto en el recurso de revocatoria y confirmado por el recurso jerárquico, fue en perjuicio de la Empresa recurrente, por cuanto, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, no podía modificar el fallo emitido en primera instancia y ordenar se anulen obrados más allá de lo dispuesto por el Auto de 28 de septiembre de 2015, al actuar de esa manera, incurrió en la inobservancia del referido principio, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la parte accionante en ambas instancias, manifestó que no estaba de acuerdo con la nulidad de actuados, más la administración del INRA resolvió mantener la nulidad objetada y ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores, determinación que conforme al desarrollo jurisprudencial anotado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, lesiona el debido proceso en su elemento de prohibición de reforma en perjuicio, consagrado en el art. 117.I de la CPE, constituyendo una garantía para todo litigante o administrado, a que en el ejercicio de sus derechos, pueda activar los recursos o medios de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé, sin temor a que empeore su situación procesal.