Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de prohibición de reforma en perjuicio y de fundamentación; toda vez que, a tiempo de emitir la RA 013/2016, mantuvieron incólume la RA DDSC-UDAJ 34/2015, sin considerar que el fallo impugnado contenía disposiciones que se traducían en una reforma en perjuicio; por cuanto, había empeorado ostensiblemente la situación del predio “El Arrozal” dentro del proceso de saneamiento, causándole enormes perjuicios, al disponer una nulidad más allá de lo inicialmente dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores
- incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius
- III.2.1. Otras consideraciones