Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.2.
II.2. Por RA DDSC-UDAJ 34/2015 de 26 de noviembre, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, resolvió revocar en parte el Auto de 28 de septiembre de 2015, emitido dentro del proceso de saneamiento de los predios “‘AGROPECUARIA CANAAN S.R.L.’, ‘EL ARROZAL’ y ‘SANTA FE’, (anteriormente denominado predio TRES MARÍAS I)” (sic), y dispuso la nulidad de actuados hasta la RA RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014 de 20 de agosto (fs. 28 a 34).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores
- incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius
- III.2.1. Otras consideraciones