SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
Fragmento 5
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 184 vta. a 187 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Se advierte un impedimento para ingresar a analizar la problemática de fondo, siendo este la emisión de la Resolución Suprema 18059, la cual fue notificada el 15 del citado mes y año, fecha en la que esta acción tutelar estaba admitida, ya que la misma es recurrible mediante proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, por lo que en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al poder el acto impugnado ser modificado o suprimido en la vía ordinaria, no se puede sustituir con la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- ampliar el alcance de la misma a actuados procesales anteriores
- incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius
- III.2.1. Otras consideraciones