SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius

En ese entendido esta Sala en un caso anterior, a través de la                            SCP 0187/2014-S3 de 24 de noviembre, estableció lo siguiente: “…en el caso que se analiza el Juez Jerárquico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., no podía modificar el fallo emitido en primera instancia y aplicar la máxima sanción a la procesada, pero al haber actuado de esa manera, incurrió en inobservancia al principio de reformatio in peius, incurriendo en vulneración al debido proceso. Asimismo, la referida autoridad debió también considerar que, dentro del proceso disciplinario de referencia, sólo la ahora accionante, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que se presenta la situación expresada en la jurisprudencia glosada precedentemente. En ese marco, se justifica la concesión de la tutela impetrada, correspondiendo disponer que se emita nueva Resolución Jerárquica, en los términos que contiene la presente Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

En cuanto a lo referido por la autoridad demandada, de que en la Resolución del recurso de revocatoria se anuló actuados que fueron dejados sin efectos por una anterior Resolución, el mismo no tiene sustento valedero, por cuanto, el Auto de 28 de septiembre de 2015, es producto de un control de calidad a raíz de la nulidad de actuados dispuesto por la RES.ADM.RA SAN TCO 012/2014, de lo que se concluye que el referido Auto es el resultado de un nuevo proceso de fiscalización; en consecuencia, mal se puede concluir que existían actuados anteriores ya anulados y que se aplicó saneamiento procesal, puesto que en materia agroambiental cuando se advierten errores en el proceso de saneamiento de tierras, es aplicable la Sección II, art. 266 y la Disposición Transitoria Primera del DS 29215, por lo que no corresponde ampliar nulidades al resolver un recurso de revocatoria que por su naturaleza es un medio de impugnación administrativo, que si bien se inicia ante la misma autoridad que dictó tal Resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según hechos y fundamentos que se exponga, mas no puede agravar la situación jurídica o resolver en perjuicio del administrado, todo en respeto al libre ejercicio de los derechos a la defensa y al debido proceso.

En ese entendido, en el caso en análisis, se advierte que las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso jerárquico, confirmando la          RA DDSC-UDAJ 34/2015 de 26 de noviembre -que resolvió el recurso de revocatoria-, consolidaron una determinación que fue emitida en perjuicio de la parte accionante, por ello, se tiene que el fallo impugnado vía recurso jerárquico, asumió la posición de anular obrados más allá de lo dispuesto por el Auto de 28 de septiembre de 2015, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de reforma en perjuicio y defensa que asiste a la Empresa accionante.