SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-26/2016 de 1 de agosto, cursante de fs. 366 a 369 vta., denegó la tutela solicitada sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Estando establecido que los Fiscales después de concluida la investigación pueden emitir requerimiento conclusivo de sobreseimiento de los imputados de acuerdo a las facultades legales otorgadas, su determinación debe contar con una debida fundamentación, lo que en el caso concreto ocurrió, pues de la lectura de la Resolución de sobreseimiento, se tiene que esta tiene una relación de los hechos, una descripción y valoración de los elementos probatorios colectados durante la etapa probatoria; por lo que, resolvió el sobreseimiento, estableciendo que los elementos de prueba colectados eran insuficientes para acusar a los imputados, dado que en la investigación no se aportaron elementos suficientes para demostrar su autoría en los delitos sindicados, ya que el Tribunal de garantías advierte que el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento M.H.L.P.PUC-003/2014, esta debidamente fundamentado y motivado, habiendo por ello la Fiscal Departamental confirmado la misma, toda vez que no se identifica vulneración a alguno de los elementos del debido proceso; y, b) Con relación a la omisión valorativa y falta de producción de la prueba, que según lo alegado eran relevantes a efectos de establecer la participación de los imputados en los ilícitos atribuidos, los argumentos expuestos por la parte accionante son generales al señalar que existen elementos de convicción pendientes como ser declaraciones e inspección técnico ocular; sin embargo, no demuestra cuándo propuso dichos elementos de prueba o si existía ya un señalamiento de audiencia para ello, motivo por el cual no concurren las causales de excepción para que la jurisdicción constitucional pueda revisar dicha valoración, es más de la revisión del cuaderno procesal se pudo establecer que la Resolución del Fiscal de Materia emergió de los elementos y pruebas aportadas y cursantes en el referido cuaderno y producto de la conminatoria del Juez de control jurisdiccional; asimismo, la Resolución jerárquica que confirma el sobreseimiento se ajusta únicamente a los antecedentes del caso y los puntos impugnados.