SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.3.4. Intervención del Ministerio Público
Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia de Pucarani en audiencia expresó que el informe emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, fue claro y elocuente, pues en el proceso penal de referencia no se demostró que haya existido un nexo causal entre los sujetos activos con el hecho, entonces el Ministerio Público no puede forzar tal situación, por lo que la ex Fiscal Departamental emitió una Resolución objetiva y debidamente fundamentada, valorando todas las pruebas.
Mario Helmer Laura Picavia, ex Fiscal de Materia de Pucarani, en audiencia indicó que emitió la resolución de sobreseimiento debidamente fundamentada, la cual no fue “accionado” ni se pretende anular, pero es importante hacer conocer que la parte accionante en la investigación se limitó a presentar querella alegando derecho propietario sobre el lugar donde supuestamente ingresaron los imputados; empero, en ningún momento se hizo cargo de hacer seguimiento conforme el art. 306 del CPP, que establece que el denunciante debe ser quien proponga las diligencias y pruebas, es así que si no se presentó una acusación fiscal fue por falta de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- POR NO PRESENTADA
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tipo penal de allanamiento de domicilio o sus dependencias
- Con relación al tipo penal de robo
- En relación al delito de daño calificado
- CONFIRMAR