Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
David Rodolfo Vásquez Mamani, Bernardo Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani y Ricardo Tapia Arcani, por informe presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 135 a 136 vta., y en audiencia indicaron que, conforme a la notificación con la Resolución impugnada a la parte accionante y la admisión de la acción de amparo constitucional, esta fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 129 de la CPE, por lo que corresponde su rechazo, además de que los argumentos expuestos son errados e ilegales, ya que en los dos procesos que les inicio ENTEL S.A., fueron sobreseídos, al no ser autores de los delitos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- POR NO PRESENTADA
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tipo penal de allanamiento de domicilio o sus dependencias
- Con relación al tipo penal de robo
- En relación al delito de daño calificado
- CONFIRMAR