SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 349 a 359, manifestó que respecto a la supuesta vulneración al debido proceso alegada por la parte accionante, al indicar que la Resolución Jerárquica FDLP/PASC/S 01/2015, no cuenta con una debida fundamentación y motivación, se debe considerar que todos los fallos emitidos por los Fiscales se rigen por el principio de legalidad en mérito a los arts. 73 del CPP y 57 de la LOMP; por ello, de la lectura completa de la Resolución objetada mediante la actual acción tutelar, se observa que esta cumple con los parámetros establecidos en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, al contar con una relación fáctica de los hechos y fundamentos sobre la Resolución inferior, de la misma forma sobre los fundamentos impugnados por la parte querellante; es así que los extremos manifestados por la parte accionante son forzados y no condicen con la realidad del proceso penal, soslayando las facultades atribuidas al Fiscal Departamental por los arts. 32, 34 y 65 de la LOMP, por lo que impetra se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, en audiencia a través de su representante refirió que en relación a lo manifestado por la abogada de ENTEL S.A., sobre que el proceso penal se hubiera aperturado por una acción directa, en el cuaderno de investigaciones no se observa aquello, puesto que el citado proceso se inició a denuncia de dicha Empresa.