SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal seguida por ENTEL S.A., contra David Rodolfo Vásquez Mamani, Bernardo Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani y Ricardo Tapia Arcani, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, Elmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, emitió la Resolución de requerimiento conclusivo de sobreseimiento M.H.L.P.PUC-003/2014 de 5 de diciembre, sin ser titular de la dirección funcional del proceso no obstante de existir suficientes elementos probatorios obtenidos en el curso de las investigaciones, disponiendo el sobreseimiento de los imputados, la cual después de ser impugnada fue remitida ante la ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandada-.

La entonces Fiscal Departamental ahora demandada sin cumplir el procedimiento establecido en los arts. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni el 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pronunció la Resolución               Jerárquica FDLP/PASC/S 01/2015 de 9 de enero, que ratificó la Resolución M.H.L.P.PUC-003/2014, sin considerar los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, que dan lugar a que se funde una acusación formal.

Dicha autoridad, no observó que el Fiscal de Materia no dio cumplimiento al            art. 40.11 de la LOMP, sobre la obligación de resolver de manera fundamentada el sobreseimiento, además de no seguir la línea jurisprudencial establecida en la       SCP 1872/2012 de 12 de octubre, dado que la Resolución Jerárquica                   FDLP/PASC/S 01/2015, omite fundamentar aspectos que fueron impugnados sobre el fallo de sobreseimiento, la cual es imprecisa, incongruente y carente de fundamento legal.

La Resolución jerárquica referida supra, carece de fundamentación y motivación, resultando contradictoria puesto que de su lectura se puede advertir incongruencia omisiva en su parte considerativa, siendo que en principio justifica la posibilidad de acusar haciendo referencia al rol del Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus fallos en cuanto al sobreseimiento refiriendo a su vez que la presentación de la denuncia e imputación formal se efectuaron en plazo; asimismo, señaló a todos los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones; los cuales, tranquilamente podrían fundar una resolución de acusación formal, dado que se admite la existencia del hecho y del delito; empero de manera contraria, indicó que no se habría demostrado la autoría de los imputados, aspecto que deriva en una falta de objetividad en desmedro de los derechos y garantías de ENTEL S.A.