SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida por ENTEL S.A., contra David Rodolfo Vásquez Mamani, Bernardo Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani y Ricardo Tapia Arcani, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, Elmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, emitió la Resolución de requerimiento conclusivo de sobreseimiento M.H.L.P.PUC-003/2014 de 5 de diciembre, sin ser titular de la dirección funcional del proceso no obstante de existir suficientes elementos probatorios obtenidos en el curso de las investigaciones, disponiendo el sobreseimiento de los imputados, la cual después de ser impugnada fue remitida ante la ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandada-.
La entonces Fiscal Departamental ahora demandada sin cumplir el procedimiento establecido en los arts. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni el 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/PASC/S 01/2015 de 9 de enero, que ratificó la Resolución M.H.L.P.PUC-003/2014, sin considerar los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, que dan lugar a que se funde una acusación formal.
Dicha autoridad, no observó que el Fiscal de Materia no dio cumplimiento al art. 40.11 de la LOMP, sobre la obligación de resolver de manera fundamentada el sobreseimiento, además de no seguir la línea jurisprudencial establecida en la SCP 1872/2012 de 12 de octubre, dado que la Resolución Jerárquica FDLP/PASC/S 01/2015, omite fundamentar aspectos que fueron impugnados sobre el fallo de sobreseimiento, la cual es imprecisa, incongruente y carente de fundamento legal.
La Resolución jerárquica referida supra, carece de fundamentación y motivación, resultando contradictoria puesto que de su lectura se puede advertir incongruencia omisiva en su parte considerativa, siendo que en principio justifica la posibilidad de acusar haciendo referencia al rol del Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus fallos en cuanto al sobreseimiento refiriendo a su vez que la presentación de la denuncia e imputación formal se efectuaron en plazo; asimismo, señaló a todos los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones; los cuales, tranquilamente podrían fundar una resolución de acusación formal, dado que se admite la existencia del hecho y del delito; empero de manera contraria, indicó que no se habría demostrado la autoría de los imputados, aspecto que deriva en una falta de objetividad en desmedro de los derechos y garantías de ENTEL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- POR NO PRESENTADA
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tipo penal de allanamiento de domicilio o sus dependencias
- Con relación al tipo penal de robo
- En relación al delito de daño calificado
- CONFIRMAR