SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
Guillermo Luis Achá Morales, Presidente Ejecutivo de YPFB, a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) De acuerdo al art. 125 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, la vía idónea para impugnar la falta de emisión del recurso jerárquico es el proceso contencioso administrativo, al existir en el caso aspectos controvertidos y no así un contrato firmado por la MAE; b) El accionante asevera haber asistido trece días a trabajar; sin embargo, del registro biométrico de las tres dependencias en las que se encuentran las instalaciones de YPFB, no existe ningún registro de ingreso o salida del nombrado; c) El silencio administrativo positivo se da siempre y cuando el mismo se encuentre establecido en un reglamento específico; en el presente caso, no puede aplicarse lo establecido en el art. 67 de la LPA, al no existir ninguna norma determinada; d) Se incurre en una total incongruencia en la petición del accionante al señalar como vulnerados los derechos al debido proceso en sus “…argumentos Seguridad Jurídica y de Derecho a la petición…” (sic), dado que lo que pide es su reincorporación laboral y el pago de salarios devengados, cuando en ningún momento señaló la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; e) Respecto a la carta de contratación que estipula un plazo, el medio idóneo no era plantear un recurso de revocatoria amparándose en la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamenta el tema relacionado con reincorporaciones, pretendiendo hacer ver que la carta que dejó sin efecto su contratación sería un acto administrativo; y, f) El art. 125 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que si no se emite la Resolución del Jerárquico, el interesado podrá impugnar judicialmente, conforme a la “Sentencia Constitucional 1847”; en el caso, para que opere el silencio administrativo positivo dicho aspecto debió estar reglamentado específicamente dentro del proceso de contratación, o la parte señalar y justificar en qué normativa se encontraba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR