Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.5.1.
II.5.1. A través de la nota DNRH-1498/2015 de 28 de abril, el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, dio respuesta a la solicitud de cumplimiento de contrato a plazo fijo, señalando que el pedido de revocar la nota YPFB-DNRH-RS-028/2015, no podía ser considerada “…debido al desistimiento por parte del área funcional en razón a que su persona no se presentó oportunamente en el puesto de trabajo comunicada con nota DNRH-CT-1081/2015” (sic [fs. 138]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR