SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
Fragmento 14
En la presente acción tutelar el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica” y de petición, señalándose que habiendo sido el único ganador dentro de la Convocatoria Pública CP-36/2014, emitida por YPFB, le comunicaron mediante nota DNRH-CT-1081-2015 de 12 de marzo, que el cargo al cual postuló le había sido adjudicado, por lo que en el plazo de siete días se constituyó en Santa Cruz de la Sierra y se entrevistó con el encargado de RR.HH. Posteriormente, el 26 de marzo de 2015, le entregaron el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DNRH-T-15696/2015, siendo suscrito por su persona, y luego de presentada la documentación requerida, recibió la comunicación de que desde el 1 de abril de 2015, debía empezar a cumplir sus funciones procediéndose al registro de su huella digital en el biométrico y la entrega de la credencial institucional. Sin embargo, luego de haber trabajado trece días con normalidad, la institución demandada, le informó a través de la nota DNRH-CT-1081-2015 que quedaba sin efecto la contratación, con el argumento que no se presentó oportunamente al trabajo y que la empresa desistió de la necesidad de sus servicios, desconociendo de manera ilegal la relación laboral, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto administrativo, y al no haber sido resuelto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, planteó recurso jerárquico, operándose el silencio administrativo positivo, al no haberse pronunciado dentro del plazo de noventa días dicho recurso, por lo que entendiendo que se habría revocado el acto administrativo YPFB-DNRH-028-2015, notificada el 13 de abril, por efecto del silencio administrativo positivo, pide a través de la presente acción su inmediata reincorporación, así como el pago de salarios devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR