SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 27 de 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 258 a 260, denegó la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la acción de defensa se acusa la vulneración del derecho al debido proceso, alegando que se tramitó un proceso administrativo luego de haberse emitido la nota por la entidad demandada, por la cual se hizo conocer que se dejaba sin efecto la contratación del ahora accionante; 2) Los recursos de revocatoria y jerárquico no han tenido respuesta, por lo que no existe una Resolución que constituya un acto administrativo, o que se haya manifestado positiva o negativamente sobre el planteamiento realizado por el accionante, por lo cual al no haber pronunciamiento “implica que la respuesta en virtud en aplicación al silencio administrativo negativo resulta negativo” conforme a los arts. 65, con relación al 17.V de la LPA y 125 de su Reglamento que establecen en su contenido la aclaración de un pronunciamiento o de un silencio positivo; y, 3) No existe pronunciamiento alguno, sino que se validó por el transcurso del tiempo la respuesta de la administración como una respuesta negativa, “por lo que se podría decir” que únicamente se vulneró el derecho de petición, al no obtener una respuesta dentro de plazo; empero, dicha lesión quedó salvada por la aplicación de los arts. 65 de la LPA y 125 de su Reglamento; así al no existir una resolución especifica no puede aseverarse que se vulneró el derecho a la motivación y menos a un análisis razonado de la prueba, así como no puede aducirse una probable lesión al principio de seguridad jurídica, debiendo el accionante acudir previamente a la vía contenciosa administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR