Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.1.
II.1. Por nota DNRH-CT-1081-2015 de 12 de marzo, el Director Nacional de RR.HH. de YPFB, dirigida a Martin Andrés Calderón Schulze -ahora accionante-, le comunicó que en cumplimiento del memorando PRS-RH-130-2015, se procedería a su contratación a plazo fijo, a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2015, para prestar servicios como Asesor Legal dependiente de la Dirección de Servicios de Perforación-VPACF, con sede en Santa Cruz (fs. 108).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR