Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.5.3.
II.5.3. Mediante nota DNRH-4219/2015 de 9 de noviembre dirigida al hoy accionante, la Gerente del Talento Humano Corporativa a.i. GTHC-PRS de YPFB, señaló que al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos y comunicados para su formal incorporación a la Empresa, no se llegó a suscribir el contrato por parte de la Presidencia Ejecutiva, no correspondiendo por ello su solicitud (fs. 145 a 146).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR