SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Descrito de esa manera el supuesto acto ilegal, de las pruebas arrimadas al expediente se evidencia que mediante nota DNRH-CT-1081-2015, el Director Nacional de RR.HH. de YPFB, comunicó a Martín Andrés Calderón Schulze -ahora accionante-, que en cumplimiento del memorando PRS-RH-130-2015, se procedería a su contratación a plazo fijo, a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2015, a efecto de que preste servicios en el cargo de Asesor Legal dependiente de la Dirección de Servicios de Perforación-VPACF, con sede en Santa Cruz, de fs. 230 a 232, cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DNRH-T-15696/2015, de cuyo tenor se evidencia que YPFB contrata los servicios del hoy accionante, para desempeñar el cargo de Asesor Legal, ocupando el nivel “11”, dependiente de la Dirección de Servicios de Perforación-VPACF con sede en Santa Cruz, a partir del 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, dicho documento solo se encuentra suscrito por el accionante y no así por la MAE de YPFB, dejando entrever que la situación laboral del accionante se encuentra cuestionada, no pudiendo a través de la jurisdicción constitucional dilucidarse aspectos relacionados sobre la existencia de una relación laboral, deviniendo en la existencia de derechos controvertidos, que impiden que se pueda otorgar la tutela, sin que previamente por la vía ordinaria competente se aclare la situación laboral del hoy accionante. Por otro lado, igualmente se advierte que siendo que el contrato laboral tiene su base legal en la Ley General del Trabajo, corresponderá a esa jurisdicción determinar sobre su existencia o no, así como la protección de derechos que pudieron ser desconocidos.

           Igualmente, cabe señalar que si bien a través de la acción de amparo constitucional se denuncia el desconocimiento de hechos que dieron a entender sobre la consolidación de una relación laboral con la institución ahora demandada, ello igualmente no puede ser dilucidado a través de la presente acción de defensa, sino que el Juez laboral, conforme a sus atribuciones y dentro de un debido proceso, podrá definir la validez y alcances de la nota de 30 de marzo de 2015, emitida por el Director Nacional de RR.HH. de YPFB, y demás documentación que se considere pertinente.

           En razón a lo expuesto, el accionante en la presente acción de amparo constitucional denuncia que se desconoció una supuesta relación laboral, lo cual provoca que también en el presente caso concurran hechos controvertidos, que no pueden ser definidos mediante esta acción tutelar, sino y como se señaló anteriormente, corresponderá a la jurisdicción ordinaria conocer cuestiones de hecho y determinar cuál de las partes tiene la razón, por lo que no es posible mediante esta acción de defensa la protección de los derechos que se encuentran controvertidos.