SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la anulación del Auto interlocutorio 163/2016 de 10 de mayo; y, b) Se ordene a los Jueces Técnicos hoy demandados emitan una nueva resolución que dé curso a la tramitación de la excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por prescripción.

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales en audiencia, refirió que: a) Es evidente que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción es de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, el art. 345 del CPP establece que las excepciones serán tratadas en un solo acto, por lo que de otorgarse la tutela, se desnaturalizaría la esencia de la aplicabilidad de los arts. 314 y 345 del mismo Código; b) El                  art. 314 del referido Código, indica que esta clase de excepción puede ser presentada extraordinariamente durante la etapa preparatoria y juicio oral, y considerando que en el presente caso ya existe el respectivo señalamiento de audiencia, corresponde que esta excepción sea resuelta en juicio oral; c) La defensa manifestó que los Autos de Vista son vinculantes; sin embargo, solo tienen carácter referencial, pues solo las sentencias constitucionales y los autos supremos ostentan tal característica; y, d) Solicita se deniegue la tutela.

Ciro Jordán Coria Hoyos, Primo Feliciano Velásquez Jiménez, Mario Adel Cossio Cortez, Dolly Mabel Flores Álvarez, Mauricio Adolfo Lea Plaza Pelaez, Miguel Ángel Rojas Zamora y Mohammed Jamit Veramendy Eid, no asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 74 a 79 y 81.