SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III.1.          Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones

Al trasuntar la problemática planteada en la oportunidad para tramitar y resolver la excepción de extinción de la acción por prescripción presentada por la parte ahora accionante, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, desarrolla una amplia explicación del tratamiento y resolución de las excepciones e incidentes, precisando que: «El art. 314 del CPP establece que “las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”.