SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes considera vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación suficiente y congruente, celeridad, eficacia, legalidad procesal y tutela judicial efectiva; asimismo, refiere la inobservancia del principio de seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades ahora demandadas por Auto interlocutorio 163/2016 de 10 de mayo, ratificaron su determinación de reservar el tratamiento de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada, para la sustanciación del juicio oral, sin considerar que a tiempo de interponer el recurso de reposición se hizo conocer a los Jueces Técnicos ahora demandados, la Resolución 13/2016 de 8 de abril, emitida por un Tribunal de garantías dentro de otra acción de amparo constitucional planteada por su parte ante una situación idéntica, concediéndole la tutela con el sustento de la dilación indebida del proceso al deferir el conocimiento de dicha excepción para la sustanciación de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- en los actos preparatorios del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR